SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Carmen Rocío Reyes Rojas, se apersonó por memorial cursante de fs. 363 a 370 y ampliando sus fundamentos, en audiencia señaló: i) La presente es la cuarta acción de amparo constitucional que presenta el mismo accionante;     ii) Existe un acuerdo transaccional contenido en la escritura pública 878/2007 15 de mayo, suscrito entre “Oscar Ecos y Carmen Reyes” (sic) en el cual el ahora accionante, transigió, desistió y confirmó las acciones judiciales que nuevamente pretende revisar; iii) Como adjudicataria, pagó el precio total del remate mediante los cheques 0000004 y 0000006 del Banco Unión S.A. y 086258 del BNB S.A.; con su resultado se emitió el Auto de aprobación del remate de 8 de marzo de 2005, una vez apelado fue confirmado, contra esa determinación también se planteó una acción de amparo constitucional que en su oportunidad fue denegado por que no concurrían ninguna de las causales de nulidad del remate previstas en el art. 544 del CPCabrg., así consta en la “Sentencia Constitucional de 26 de enero de 2006, expediente 200511994” (sic); y, iv) Citó jurisprudencia relativa a las nulidades procesales, principio de preclusión e inmediatez, congruencia y seguridad jurídica, solicitando en conclusión, se deniegue la tutela demandada.