SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 7 de agosto de 2013, Oscar Antonio Ecos Gómez, a través de su representante, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo en el proceso que sigue el Banco Unión S.A. contra René Hinojosa Jiguerba y otros, sin especificar hasta que actuado demandó la nulidad procesal; mediante Resolución de 27 de agosto de 2013, la entonces Jueza Séptima de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó dicho incidente; una vez apelado, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesta por los Vocales demandado, pronunció Auto de Vista de 14 de agosto de 2015, que confirmó la Resolución impugnada (fs. 2 a 4; 8 y vta.; y, 210 a 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20