SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico en revisión, versa sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad, a la seguridad jurídica” y a ser juzgado por una autoridad competente, independiente e imparcial; por cuanto las autoridades demandadas, a su turno, tanto en la emisión de la Resolución de 27 de agosto de 2013, así como en el Auto de Vista de 14 de agosto de 2015, omitieron abrir periodo probatorio en la tramitación del incidente de nulidad de obrados planteado por el ahora accionante, que sostuvo que el precio del remate de su bien inmueble no fue pagado por la adjudicataria, y que los cheques 0000004 y 0000006 del Banco Unión S.A., y 086258 del BNB S.A. (que supuestamente pagaron el precio total), jamás fueron cobrados, ni fueron efectivizados bajo el control del órgano jurisdiccional, generando con ello una restricción a su derecho al debido proceso por falta de valoración de la prueba con la consecuente ineficacia de los actuados procesales, incluyendo el Auto de aprobación de remate de 18 de marzo de 2005.