Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S2
Fecha: 05-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 53 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlen Anny Prado Contreras contra Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.2. Respecto al derecho a recurrir
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- extingue la acción penal
- REVOCAR en parte