SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S2
Fecha: 05-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, a recurrir del fallo ante el juez o Tribunal superior, al acceso a la justicia y a la “presunción de inocencia”, toda vez que mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2015, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto interlocutorio de 6 de mayo de 2015; dichas denuncias se examinan en los siguientes términos:
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que mediante Auto interlocutorio de 6 de mayo de 2015, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, aceptó la salida alternativa de criterio de oportunidad por ser previsible el perdón judicial, dispuso la prescindencia de la persecución penal y declaró la “EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de MARLEN ANNY PRADO CONTRERAS”, respecto del tipo penal falso testimonio. Asimismo, se advierte que por escrito de 20 de agosto de 2015, la imputada Marlen Anny Prado Contreras, hoy accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio mencionado, donde señala claramente que dicha apelación la efectúa al amparo de lo determinado por el art. 403 inc. 6) del CPP; es decir, por considerar que la Resolución impugnada se encontraba comprendida dentro dicho precepto legal, el cual dispone: “El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
Por otra parte, se evidencia que las Vocales demandadas, mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2015, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental, interpuesto por Marlen Anny Prado Contreras, hoy accionante; y en consecuencia, rechazaron el recurso con el fundamento de que el Auto interlocutorio impugnado era una resolución atípica, toda vez que no se encentraba contemplada en ninguno de los once “numerales” (en realidad se trata de incisos) del art. 403 del CPP, como tampoco se hallaba dentro de los alcances de la línea establecida por la jurisprudencia constitucional, al no constituir un incidente de actividad procesal ni una excepción.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional establece que entre las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, se halla la de lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia. En cuanto a las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, señalando que: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’”; ésta última, se presenta cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, en cuyo caso se está ante una motivación insuficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.2. Respecto al derecho a recurrir
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- extingue la acción penal
- REVOCAR en parte