SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S2
Fecha: 05-Oct-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 53 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional reconoce que en casos como el presente, en el cual se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, ya que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más, invocando al efecto la SSCC 1473/2003-R de 7 de octubre y la 1358/2003-R de 18 de septiembre; ii) Como se infiere de la SC 829/2001-R de 7 de agosto, al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de la parte recurrente, sin que pueda ingresar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar a la acción de amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función del Tribunal es el de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no un pronunciamiento sobre el fondo de los hechos; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes fallos emitidos, tiene línea trazada respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria, como es el caso de la SCP “0259/2014”; iv) De la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional y lo oído en audiencia, se constata que si bien la parte accionante efectúa una relación detallada de los hechos, precisando inclusive ampliamente los derechos supuestamente vulnerados o lesionados; sin embargo, no llegó a explicar de que manera la labor interpretativa impugnada, resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identifica en forma clara y precisa, si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, ni la dimensión en que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, no siendo suficiente argüir que se lesionó el derecho al “debido proceso y otros”, sino que, como se tiene referido, se debe demostrar la dimensión, el apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad y que se haya efectuado una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias del proceso judicial, lesiona derechos y garantías; y, v) Se advierte que la accionante pretende convertir a la jurisdicción constitucional en última instancia o recurso ordinario de casación, cual si se tratase de un trámite o proceso ordinario, inadmisible constitucionalmente según señala la línea jurisprudencial citada, por lo que sin ingresar al fondo, corresponde denegar la tutela demandada por no haber acreditado un perjuicio e irreparable que tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.2. Respecto al derecho a recurrir
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- extingue la acción penal
- REVOCAR en parte