SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S2
Fecha: 05-Oct-2016
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista de 8 de octubre de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Marlen Anny Prado Contreras, hoy accionante; y en consecuencia, se rechazó el recurso y se dispuso la devolución de antecedentes al juzgado de origen, con los siguientes fundamentos: a) La resolución apelada consiste en un Auto por el cual la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, aceptó la salida alternativa de criterio de oportunidad a favor de la imputada Marlen Anny Prado Contreras; consiguientemente, se advierte que el Auto impugnado es una resolución atípica, toda vez que no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, como tampoco se halla dentro de los alcances de la línea jurisprudencial glosada en las SSCC 0212/2006-R de 7 de marzo, 0636/2010-R de 19 de julio, 1465/2011-R de 10 de octubre y la 1051/2010-R de 23 de agosto, al no constituir un incidente de actividad procesal ni en una excepción; y, b) Si bien el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación, bajo el principio de reserva legal, empero el mismo se encuentra regulado por la ley a efectos de evitar caos procesal y dilaciones indebidas que afecten la pronta, oportuna, eficiente y eficaz administración de justicia, en sujeción al art. 399 del CPP y en función de la vinculatoriedad de las referidas Sentencias Constitucionales, corresponde el rechazo de la apelación incidental interpuesta (fs. 21 a23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.2. Respecto al derecho a recurrir
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- extingue la acción penal
- REVOCAR en parte