SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S2

Fecha: 05-Oct-2016

II.4.

II.4.  Cursa Auto de Vista de 8 de octubre de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Marlen Anny Prado Contreras, hoy accionante; y en consecuencia, se rechazó el recurso y se dispuso la devolución de antecedentes al juzgado de origen, con los siguientes fundamentos: a) La resolución apelada consiste en un Auto por el cual la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, aceptó la salida alternativa de criterio de oportunidad a favor de la imputada Marlen Anny Prado Contreras; consiguientemente, se advierte que el Auto impugnado es una resolución atípica, toda vez que no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, como tampoco se halla dentro de los alcances de la línea jurisprudencial glosada en las SSCC 0212/2006-R de 7 de marzo, 0636/2010-R de 19 de julio, 1465/2011-R de 10 de octubre y la 1051/2010-R de 23 de agosto, al no constituir un incidente de actividad procesal ni en una excepción; y, b) Si bien el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación, bajo el principio de reserva legal, empero el mismo se encuentra regulado por la ley a efectos de evitar caos procesal y dilaciones indebidas que afecten la pronta, oportuna, eficiente y eficaz administración de justicia, en sujeción al art. 399 del CPP y en función de la vinculatoriedad de las referidas Sentencias Constitucionales, corresponde el rechazo de la apelación incidental interpuesta (fs. 21 a23).