SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S2
Fecha: 05-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, a recurrir del fallo ante el juez o Tribunal superior, al acceso a la justicia y a la “presunción de inocencia”, toda vez que mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2015, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto interlocutorio de 6 de mayo de 2015, el cual aplicó la salida alternativa de criterio de oportunidad por ser previsible el perdón judicial, dispuso la prescindencia de la persecución penal y la extinción de la acción penal que le seguía el Ministerio Público a denuncia de PROSALUD, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente”; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.2. Respecto al derecho a recurrir
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4. Análisis del caso concreto
- extingue la acción penal
- REVOCAR en parte