SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

Marlene Arteaga Vaca, Jerónimo Manu García y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante escrito cursante de fs. 336 a 337, informaron que: a) El Auto de Vista 47/2016 de 3 de marzo, es absolutamente claro, congruente y responde exhaustivamente a los puntos apelados, a más que se halla conforme a las nuevas disposiciones legales que rigen la materia de nulidades; b) Uno de los fundamentos del Auto de Vista que dictaron se centró precisamente en la nulidad procesal, que es la privación de los efectos jurídicos de los actos procesales que adolecen algún vicio; c) El accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación, si bien cuestionó el Auto de 7 diciembre de 2015, pero no acusó ninguna nulidad, simplemente se limitó a señalar supuestas vulneraciones formales de normas procesales, por consiguiente no cumplió con los principios de legalidad ni de trascendencia que rigen en materia de nulidades; d) Otro de los fundamentos del Auto de Vista, se halla instituido por el art. 105.II del CPC, que establece que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objetivo procesal al que  estaba destinado, salvo que hubiere provocado indefensión”. En el presente caso, el acto en cuestión, es sin duda el remate para dar cumplimiento a una sentencia de condena ante su incumplimiento por parte de la ejecutada, por lo que se cumplió con su objetivo; y, e) Los incidentistas ni el apelante señalaron con precisión qué acto durante el remate se les restringió o privó, hecho por el cual, no lesionaron su derecho de defensa.