SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.4.  Análisis en el caso concreto

En el caso que se examina, la accionante alega que mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, dedujo recurso de apelación contra el Auto interlocutorio 284/2015 de 7 de diciembre, que desestimó su incidente de nulidad de subasta en el cual expuso como agravios que Rodolfo Mendoza Suárez presentó su solicitud de adjudicación y liquidación de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo de los tres días previstos por ley; así como el hecho que la publicación del último aviso de remate se efectuó con anticipación de veintinueve días y no en el plazo mínimo de treinta días, a más que esa publicación debió realizarse en dos diarios de circulación nacional; igualmente expresó que la autoridad judicial al disponer que se corra traslado su mencionado incidente a la otra parte, tácitamente admitió el mismo por lo que debió abrir el término probatorio y considerar el fondo; y, finalmente, destacó como agravio, que el juzgador omitió considerar la jurisprudencia constitucional que invocó con el argumento que no tenía ninguna connotación para la actividad procesal jurisdiccional ordinaria; puntos no absueltos que a decir de la accionante, vulneran el debido proceso en su componente del derecho a la defensa y a una justicia plural pronta y oportuna.