SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 03/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 368 a 371 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando la Resolución en los siguientes puntos 1) La SCP 0111/2015 de 23 de febrero, invocada por el accionante no se adecúa al caso concreto, toda vez que, el incidente opuesto fue rechazado por extemporáneo, razón por la cual, no se ingresó a dilucidar el fondo del asunto; 2) La audiencia pública de remate y subasta del fundo rústico “Guanacaste”, se realizó el 29 de octubre de 2015 y el incidente de nulidad fue presentado el 11 de noviembre del igual año, es decir, luego de haber transcurrido tres días de concretizarse dicha subasta; 3) El accionante de manera errónea consideró que el plazo de los tres días para presentar el incidente de nulidad, corría a partir de la notificación con el decreto de 30 de octubre de 2015, sin considerar que dicho término se computa desde la realización de la subasta; 4) Con dicha actuación el mismo incurrió en actos consentidos y si bien alega la vulneración de ciertos derechos; sin embargo, no explicó de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, cuales son los criterios interpretativos que supuestamente no fueron cumplidos por las autoridades hoy demandadas; y, 5) No resulta evidente que los demandados que profirieron el citado Auto de Vista hubieran lesionado derecho alguno, toda vez que su contenido se halla dentro de los marcos legales de razonabilidad y equidad, más aún cuando a la justicia constitucional no le corresponde emitir criterio alguno sobre la valoración hecha por la jurisdicción ordinaria.