Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. El 24 de julio de 2007, Rodolfo Mendoza Suárez en representación legal de Cinthia Alpire Céspedes de Mendoza, con el argumento que Bernardo Ruiz Murillo y Teresa Tarcila Flores Moisés, reconocieron adeudarle la suma de $us40 000 (cuarenta mil dólares norteamericanos), con la garantía inmobiliaria del fundo rústico “Guanacaste”, ubicado en la jurisdicción de la provincia Ballivian Cantón Santa Rosa del departamento del Beni y al no haberse cumplido con el pago del monto referido, en la vía ordinaria presentó ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación contra los nombrados deudores (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR