SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 3 de marzo de 2016, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitieron el Auto de Vista 47/2016, mediante el cual confirmaron el Auto de 7 de diciembre de 2015, que desestimó el incidente de nulidad que opuso; sin embargo, a tiempo de emitir dicha decisión, las autoridades hoy demandadas no absolvieron los agravios que expuso en su memorial de apelación; como el hecho de haberse llevado a cabo el remate y subasta de su bien inmueble el 29 de octubre de 2015 y recién el 5 de noviembre del igual año, Rodolfo Mendoza Suárez, presentó su solicitud de adjudicación cuando en previsión del art. 544.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debió cumplir con su obligación de presentar su liquidación dentro del plazo de tres días y no luego de haber transcurrido seis días; que las publicaciones de los avisos de remate no se publicaron en un diario de circulación nacional y menos con el respectivo intervalo de seis días previstos por el art. 526.III del CPC; tampoco se pronunciaron sobre el punto cuestionado referido a la razón por la cual la autoridad de primera instancia mediante Auto interlocutorio de 7 de diciembre de 2015, declaró improbado su incidente de nulidad por extemporáneo y porque llegó a la conclusión que el acreedor no tenía ningún plazo para pagar el monto o presentar su solicitud correspondiente; así como porque dicha autoridad judicial incumplió con el respectivo trámite del incidente previsto en el art. 152 del Código Adjetivo Civil; es decir, porque no ingresó al fondo del mismo, ya que al admitir dicho incidente y correr traslado a las partes, tenía la obligación inexcusable de disponer la apertura de un término probatorio.