SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, la accionante a través de su representante legal, dedujo recurso de apelación contra el Auto de 7 de diciembre del igual año, exponiendo como agravios que Rodolfo Mendoza Suárez presentó su solicitud de adjudicación y liquidación fuera del plazo previsto por ley, que la publicación del último aviso de remate se efectuó con anticipación de veintinueve días y no en el plazo mínimo de treinta días, a más que esa publicación debió realizarse en dos diarios de circulación nacional; que la autoridad judicial al correr traslado el incidente de nulidad tácitamente admitió el mismo, por lo que le atañía abrir el término probatorio y en consecuencia debió ingresar al fondo del mismo, pero no lo hizo; y, finalmente, con el argumento que la SC 1514/2003-R no tenía ninguna connotación para la actividad procesal jurisdiccional ordinaria de manera directa lo desechó (fs. 299 a 301).