SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, la accionante a través de su representante legal, dedujo recurso de apelación contra el Auto de 7 de diciembre del igual año, exponiendo como agravios que Rodolfo Mendoza Suárez presentó su solicitud de adjudicación y liquidación fuera del plazo previsto por ley, que la publicación del último aviso de remate se efectuó con anticipación de veintinueve días y no en el plazo mínimo de treinta días, a más que esa publicación debió realizarse en dos diarios de circulación nacional; que la autoridad judicial al correr traslado el incidente de nulidad tácitamente admitió el mismo, por lo que le atañía abrir el término probatorio y en consecuencia debió ingresar al fondo del mismo, pero no lo hizo; y, finalmente, con el argumento que la SC 1514/2003-R no tenía ninguna connotación para la actividad procesal jurisdiccional ordinaria de manera directa lo desechó (fs. 299 a 301).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR