Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto interlocutorio 284/2015 de 7 de diciembre, por el cual, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento del Beni, esgrimiendo que la nulidad de subasta debe presentarse dentro del tercer día de realizada la subasta; es decir, que dicho incidente fue presentado fuera del plazo legal, dispuso aprobar la liquidación de fs. 280, la adjudicación a favor de Cinthia Alpire Céspedes de Mendoza sobre el fondo rústico “Guanacaste” con matrícula 8.03.3.01.0000089, disponiendo por consiguiente se extienda la escritura pública de venta judicial a favor de la nombrada adjudicataria (fs. 297 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR