SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 29 de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 182 vta. a 186 vta. de obrados, concedió la tutela solicitada disponiendo la cancelación de asignaciones familiares subsidio prenatal y de natalidad, de lactancia en un plazo de veinte días, y con los siguientes argumentos: i) Con relación al principio de subsidiariedad, no corresponde ingresar a considerar el mismo, por cuanto dicho principio no fue objetado por la parte demandada, por tratarse del pago de asignaciones familiares para el desarrollo de la vida de una menor recién nacida; ii) Con relación al principio de inmediatez, es menester establecer que el          art. 129.II de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; de dicha norma constitucional, se advierte que el constituyente introdujo la palabra “podrá”, el cual, no es un imperativo y tampoco una obligación, es decir que la accionante podía o no plantear la presente acción de defensa; iii) Según informe de Asesoría Legal de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de la Gobernación de Santa Cruz, la accionante Silvana Elffy Bilbao Peralta, fue notificada el 17 de septiembre de 2015, con su reincorporación laboral pero en relación al pago de sus asignaciones familiares, le señalaron que existía un obstáculo legal y administrativo, para pagar el mismo; iv) Un trabajador eventual, también tiene derecho a las asignaciones familiares; por consiguiente, no es permisible la prohibición de que una mujer se embarace porque es la naturaleza de la vida, además que la generación de derechos no solo va para ella, sino también para su hija recién nacida; v) La Constitución Política del Estado, a través del art. 60, consagra la priorización e interés a la niña, niño o adolescente; entonces le corresponde al Estado mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar fondos para estas contingencias y evitar que las entidades tanto públicas como privadas no quieran contratar mujeres por temor a que puedan embarazarse, lo que significaría discriminación laboral por género; y, vi) El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, al no pagar los beneficios como subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, vulneró su derecho a la seguridad social de la accionante y por esa vía también el derecho al desarrollo integral de la niña, a la salud y a la vida.