SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.  La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores

           Con relación al carácter subsidiario de esta acción tutelar y la excepción a la subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas, y progenitores con hija o hijo menor de un año, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, ha referido lo siguiente: “…La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad…”.

           Por otro lado, sobre este aspecto la SCP 0409/2013-L de 28 de mayo, haciendo referencia a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, en cuanto a la seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad, señaló lo siguiente: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”.

           En consecuencia, conforme cita la jurisprudencia, y considerando que se trata de la protección de derechos fundamentales como la vida, la salud seguridad social, no solamente de la mujer embarazada, sino también del concebido, y los derechos del menor hasta un año de edad, los cuales están siendo amenazados y cuya protección es urgente e inmediata, ante la falta de asignaciones familiares como el subsidio de pre natalidad, natalidad y lactancia de las que puedan ser privados incurriendo en la suspensión del derecho a la seguridad social, corresponde apartarnos del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional e ingresar al análisis del fondo de la presente acción.