SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 1 de agosto de 2014, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, como consultora individual en línea para realizar tareas propias y permanentes en la Secretaría de Desarrollo Productivo del Área de Riego. Finalizado su contrato de consultoría, el 5 de enero de 2015, fue recontratada en el cargo de Profesional I de Apoyo Técnico Integral para el Sistema de Riego Departamental, en la misma Dirección y con las mismas tareas propias y permanentes. Desde la citada fecha, hasta mayo de 2016, suscribió cinco contratos de trabajo, inclusive cuando quedó embarazada comunicó esa situación a su empleador y al Seguro Integral de Salud (SINEC). El 26 de febrero de 2015, nació su hija, mediante nota presentada el 23 de julio del igual año, solicitó formalmente a la autoridad hoy demandada, proceda a respetar su estabilidad laboral por tener la condición de madre de una menor de un año y cumpla con el pago de asignaciones familiares consistentes en los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; sin embargo, dicha petición, no mereció respuesta alguna. Posteriormente, la Dirección de Recursos Humanos, la citó a una reunión, donde personeros de dicha Dirección, le expresaron que las asignaciones serán cumplidas una vez que la Gobernación de Santa Cruz cuente con los respectivos recursos económicos.

Sostiene que, el 17 de septiembre de 2015, la Secretaría Jurídica Departamental de la Gobernación, procedió a notificarle con el Informe legal I.L. DAC 2015 47 RHA de 31 de julio, mediante el cual, la autoridad hoy demandada, reconoció su inamovilidad laboral y su derecho de recibir las asignaciones familiares; empero, contrariamente a lo manifestado, le señaló que existe un obstáculo para pagar dichas asignaciones, debido a que a la misma no se hallaba en la partida presupuestaria 121 del Plan Operativo Anual (POA); ante esa negativa, nuevamente el 21 de enero de 2016, solicitó por segunda vez a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) el cumplimiento y/o pago de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia que por ley le corresponde; pero en similar sentido, no recibió ninguna respuesta.