Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. El 5 de enero de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a requerimiento de la Dirección de Riego, contrató los servicios de la accionante como “Profesional 1-Ingeniero Agrónomo II” en el Prog. Fort. Inst. P/Sist. Riego Dptal (PRONAREC–SEDERI)” dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, con una vigencia hasta el 4 de mayo del mismo año (fs. 8 a 9).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
- III.3. Derecho a la maternidad
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Del régimen de asignaciones familiares
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo