Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6.
II.6. El 1 de julio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contrató los servicios de la accionante como personal eventual para que desempeñe las funciones de “Profesional 1- Ingeniero Agrónomo I”, hasta el 31 de diciembre del citado año, con una retribución económica de Bs7 480.- (siete mil cuatrocientos ochenta bolivianos) con cargo a la partida presupuestaria 12100 (fs. 11 a 12).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
- III.3. Derecho a la maternidad
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Del régimen de asignaciones familiares
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo