SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3. Derecho a la maternidad
En relación al derecho a la maternidad, la SCP 0471/2015-S2 de 7 de mayo, estableció que: “La maternidad se encuentra protegida por parte del Estado, en la previsión contenida en el art. 45.V de la CPE, señala: ‘Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal’; en concordancia con lo descrito en el art. 48.VI de Ley Fundamental, que refiere: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’.
Normativa constitucional que estable una protección sobre la maternidad, como la no discriminación o despedidas por su estado de embarazo o número de hijas o hijos, por lo que el empleador se ve impedido de proceder al despido, ocurriendo algo similar en el caso de los hombres, dicha protección no solo se encuentra limitando ese aspecto, si no que la protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes se amplía hasta que cumpla un año de edad, que comprende la continuidad de la asistencia de seguridad social a corto plazo, de las asignaciones familiares y otras previstas por ley, en resguardo a su salud e incluso su vida.
Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, en la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, precisó: ‘De esta disposición constitucional, se desprende que la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre. Reconocimiento no sólo constitucional sino que se halla en innumerables tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia, que forman parte del bloque de constitucionalidad’.
Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en el art. 25, señala: 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales'. Estableciendo por su parte, el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, que: 'Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto'.
La protección otorgada a este sector de la sociedad, cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento. Por lo que, la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle.
Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido’”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
- III.3. Derecho a la maternidad
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- III.5. Del régimen de asignaciones familiares
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo