Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Víctor Flores, abogado de los terceros interesados, en audiencia de acción de amparo manifestó que: a) El señalamiento de audiencia de medidas cautelares no va en contra del orden público, debido a que los incidentes y excepciones no suspenden la consideración de la situación jurídica del imputado, por lo que, el Juez de la causa debe resolver en el plazo previsto por Ley; y, b) Asimismo, hace conocer que la audiencia señalada para el día de la fecha, fue suspendida de manera simple y llana, por lo que, en ningún momento se vulneró los derechos del ahora accionante, en ese antecedente pide se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la Tramitación de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR