Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 28 de abril de 2016, el accionante al amparo del art. 125 del CPP, solicitó explicación, complementación y enmienda a la Resolución de rechazo del incidente de nulidad de imputación formal, al efecto, la autoridad judicial mediante providencia de 4 de mayo del año mencionado declaró “NO HA LUGAR” (sic) (fs. 7 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la Tramitación de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR