SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial, y si bien el art. 310 del CPP determina que la excepción de incompetencia debe resolverse antes que cualquier otra excepción, ello significa que debe ser tratada con prioridad y celeridad debido a que, precisamente, está en juego la competencia de la autoridad judicial; sin embargo, ello no implica la paralización o suspensión de su competencia, pues, además de existir una norma expresa que claramente establece que ese extremo (art. 314 del CPP), en los hechos se dejaría a las partes sin autoridad judicial para ejercer el control jurisdiccional.
Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada en la jurisprudencia constitucional, que ha señalado que aún durante el trámite de apelación de las resoluciones que resuelven las excepciones, continúa siendo competente el juez cautelar cuya competencia se cuestionó. Así, la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, señaló: ‘…de acuerdo al art. 314 del CPP, las excepciones, en la etapa preparatoria se tramitan por la vía incidental sin interrumpir la investigación, esto debido a que la preparación del juicio requiere de investigaciones permanentes con el objetivo de recolectar todos los elementos probatorios pertinentes para fundar la acusación o en su caso, en virtud del principio de objetividad, eximir de responsabilidad al imputado.
En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la Tramitación de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR