SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.Sobre la Tramitación de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria y sus efectos

         Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, precisó: “El art. 314 del CPP, establece que 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.