Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 2
Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, en audiencia de acción de amparo constitucional informó lo siguiente: El accionante, solicitó se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, empero, al no encontrarse el mismo en la presente audiencia, los abogados de la defensa, carecen de personería y legitimación activa para dicha petición, por lo que al darse viabilidad, se estaría vulnerando todo el procedimiento, por ello pide se prosiga con la audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la Tramitación de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR