Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 62 vta. a 65, denegó la tutela de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: Se evidencia que el recurso de apelación incidental en contra de la Resolución pronunciada el 18 de marzo de 2016, al presente se encuentra en etapa de sustanciación para su posterior remisión a la autoridad o instancia que corresponda, ello no paraliza la tramitación de la investigación del proceso, tampoco impide resolver la situación jurídica en contra de los que en su momento hayan sido imputados formalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la Tramitación de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR