SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y a instancias de Juan Coro Ayarachi, por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto en el art. 351 bis del Código Penal (CP), y habiendo sido notificado con la imputación formal el 21 de octubre de 2015, planteó incidente de nulidad; el Juez de la causa mediante Resolución de 18 de marzo del año en curso, declaró improcedente dicha impugnación, solicitó el 27 de abril de 2016, mediante memorial explicación, complementación y enmienda de la referida resolución, a través de providencia de 4 de mayo del mencionado año, en respuesta señaló, no ha lugar, por lo que, estando en plazo conforme al art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación en contra de la decisión de rechazo al mencionado incidente.
Sin embargo, el Juez de la causa, sin tomar en cuenta dicha apelación pendiente de trámite y resolución por el Tribunal de alzada, dictó audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra el 6 de mayo de 2016, el cual no habría sido notificado de manera personal, del cual tuvo conocimiento por medio del oficial de diligencias, al haberse suspendido la misma, la autoridad demandada señaló uno nuevo para el 12 de mayo del año referido, que también fue suspendido, y por último se fijó el 19 de igual mes y año, en consecuencia, manifestó que se estaría vulnerando su derecho de acudir a un Tribunal de apelación, al omitir el ordenamiento legal de la materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la Tramitación de las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR