SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0967/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y se ordene: 1) La restitución de sus derechos, dejando sin efecto la suspensión de sus funciones y consiguiente reposición; declarándola nula; así como toda actuación posterior a la Asamblea Ordinaria de Socios de 30 de junio de 2016, hasta la resolución de la acción de amparo constitucional; 2) Asimismo, que en el plazo de veinticuatro horas, se depongan las medidas de hecho relativas a la toma y clausura de ambientes de COSETT Ltda., por parte del demandado, otros socios y terceros; bajo advertencia y uso de la fuerza pública; y, 3) Sea con costas.
En audiencia, en uso de su derecho a la dúplica, estableció que: 1) Cuando los miembros del Consejo de Administración abandonan la Asamblea Ordinaria de Socios, asume el Consejo de Vigilancia, lo cual fue avalado inclusive por el representante de la AFCOOP; 2) La mencionada Asamblea reaccionó ante un documento conciliatorio que deja en bancarrota a COSETT Ltda., y debido a varias denuncias sobre mal manejo económico, al extremo de que no existe Tribunal de Honor, porque no conviene a sus intereses y tampoco el reglamento de procesos a Consejeros de Administración y Vigilancia; 3) Objetó la ausencia de los terceros interesados; y, 4) Nadie les impidió participar de la Asamblea Ordinaria de Socios y menos ingresar a COSETT Ltda.
Por su parte, en cuanto a la oposición injustificada por parte del Consejo de Administración para convocar a una asamblea; ésta podrá convocarse por los miembros del Consejo de Vigilancia, siempre que no hubieran transgresiones al Estatuto y Reglamento, constituyendo a este efecto una asamblea extraordinaria; situación distinta y opuesta a lo acontecido el 30 de junio de 2016, pues el Consejo de Administración emplazó y convocó a una Asamblea Ordinaria de Socios sujeta al tratamiento de un orden del día cuyos puntos fueron modificados por decisión de la mayoría, señalando el tratamiento de: 1) El informe económico; y, 2) La elección del Comité de Nominaciones; lo cual conlleva a considerar que la decisión de suspender a los accionantes no siguió el procedimiento adecuado a dicho fin.
En este escenario y sin tener el respaldo legal alguno, ejecutaron la suspensión de los accionantes, pese a que éstos debieron ser sometidos previamente a un proceso administrativo interno, en caso de existir denuncias en su contra o causa legal para la instauración de un proceso interno, situación que no ocurrió ni se demostró en modo alguno, con lo cual consumaron un abuso arbitrario; a cuya consecuencia, desarrollan otra medida accesoria anómala, como la de impedir el acceso a sus oficinas y evitar el cumplimiento de sus funciones, con lo cual materializaron una medida con claros visos de sanción, sin regirse en el art. 40 del Estatuto de COSETT Ltda.; deduciendo por ello, la adopción de vías de hecho que prescindieron de la normativa prescrita en el Capítulo I del citado Estatuto; relacionada con los órganos de gobierno, administración y fiscalización.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- …La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- III.3.
- CONFIRMAR