SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0967/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0967/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y se ordene: 1) La restitución de sus derechos, dejando sin efecto la suspensión de sus funciones y consiguiente reposición; declarándola nula; así como toda actuación posterior a la Asamblea Ordinaria de Socios de 30 de junio de 2016, hasta la resolución de la acción de amparo constitucional; 2) Asimismo, que en el plazo de veinticuatro horas, se depongan las medidas de hecho relativas a la toma y clausura de ambientes de COSETT Ltda., por parte del demandado, otros socios y terceros; bajo advertencia y uso de la fuerza pública; y, 3) Sea con costas.

En audiencia, en uso de su derecho a la dúplica, estableció que: 1) Cuando los miembros del Consejo de Administración abandonan la Asamblea Ordinaria de Socios, asume el Consejo de Vigilancia, lo cual fue avalado inclusive por el representante de la AFCOOP; 2) La mencionada Asamblea reaccionó ante un documento conciliatorio que deja en bancarrota a COSETT Ltda., y debido a varias denuncias sobre mal manejo económico, al extremo de que no existe Tribunal de Honor, porque no conviene a sus intereses y tampoco el reglamento de procesos a Consejeros de Administración y Vigilancia; 3) Objetó la ausencia de los terceros interesados; y, 4) Nadie les impidió participar de la Asamblea Ordinaria de Socios y menos ingresar a COSETT Ltda.

Por su parte, en cuanto a la oposición injustificada por parte del Consejo de Administración para convocar a una asamblea; ésta podrá convocarse por los miembros del Consejo de Vigilancia, siempre que no hubieran transgresiones al Estatuto y Reglamento, constituyendo a este efecto una asamblea extraordinaria; situación distinta y opuesta a lo acontecido el 30 de junio de 2016, pues el Consejo de Administración emplazó y convocó a una Asamblea Ordinaria de Socios sujeta al tratamiento de un orden del día cuyos puntos fueron modificados por decisión de la mayoría, señalando el tratamiento de: 1) El informe económico; y, 2) La elección del Comité de Nominaciones; lo cual conlleva a considerar que la decisión de suspender a los accionantes no siguió el procedimiento adecuado a dicho fin.

En este escenario y sin tener el respaldo legal alguno, ejecutaron la suspensión de los accionantes, pese a que éstos debieron ser sometidos previamente a un proceso administrativo interno, en caso de existir denuncias en su contra o causa legal para la instauración de un proceso interno, situación que no ocurrió ni se demostró en modo alguno, con lo cual consumaron un abuso arbitrario; a cuya consecuencia, desarrollan otra medida accesoria anómala, como la de impedir el acceso a sus oficinas y evitar el cumplimiento de sus funciones, con lo cual materializaron una medida con claros visos de sanción, sin regirse en el art. 40 del Estatuto de COSETT Ltda.; deduciendo por ello, la adopción de vías de hecho que prescindieron de la normativa prescrita en el Capítulo I del citado Estatuto; relacionada con los órganos de gobierno, administración y fiscalización.