SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0967/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Cursa el acta de Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT Ltda. de 30 de junio de 2016, transcrita y certificada por el Notario de Fe Pública 5, Winston Lozada Uzeda, por la que consta: i) La moción de suspensión de los Consejeros de Administración, propuesta por el Consejero, Jorge Lema Morales y la votación de aprobación por mayoría; quien a su vez recuerda al Pleno de la Asamblea estar procediendo a su suspensión y no así a su destitución, cuya facultad no les asiste; ii) La aprobación del orden del día modificado, consistente en dos puntos: a) Informe económico; y, b) Elección del comité de nominaciones; iii) La declaratoria de nulidad del acuerdo transaccional suscrito por los miembros del Consejo en el caso PHS, acusado el daño económico; iv) La votación destinada a cesar en sus funciones al Gerente General a.i., Charlie Miguel Panique Colque; v) El juramento de posesión de los miembros elegidos del Comité de Nominaciones; y, vi) Una vez efectuado el cierre de la sesión de la Asamblea, se refrendan las conclusiones relativas a la suspensión de los Consejeros prorrogados: Javier Marcelo Bravo Hamdan y Rosario Peñarrieta; de los miembros del Consejo de Administración vigentes; la aprobación del nuevo orden del día correspondiente al informe de los estados financieros y elección del Comité de Nominaciones; la falta de aprobación de los estado financieros; la suspensión del Gerente General a.i.; la aprobación y nulidad del convenio suscrito; la determinación de responsabilidades; y, la elección y posesión del Comité de Nominaciones; así como la interrupción de funciones del Gerente Administrativo Financiero (fs. 26 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- …La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- III.3.
- CONFIRMAR