SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0967/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El 30 de junio de 2016, en medio de una convulsa Asamblea Ordinaria de Socios, convocada por el Consejo de Administración de COSETT Ltda. -en presencia del representante y veedor de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), Juan Vargas Lupe, Director General Ejecutivo-; el Presidente del Consejo de Vigilancia, Jorge Lema Morales asumió la conducción de ésta, en infracción del art. 44 del Estatuto de COSETT Ltda.; determinando además la “suspensión” (sic) del primer y segundo Consejero de Administración y de los Gerentes General a.i. y Administrativo Financiero, cuya figura no está contemplada en los Reglamentos internos; al margen de que éste punto no está aprobado dentro del orden del día modificado, pues se fijó únicamente dos puntos: a) El informe económico; y, b) La elección del comité de nominaciones.
En ese orden, el 1 de julio del mismo año, procedió a cerrar oficinas e instalaciones y prohibió el ingreso de los suspendidos, mediante consabidas medidas de hecho que ameritan la abstracción del principio de subsidiariedad, debido a estar vigente el periodo de funciones para el cual fueron electos y no tener proceso disciplinario alguno.
A su vez, el art. 5 de la Ley General de Cooperativas (LGC), establece el carácter soberano de la asamblea general, cuyas decisiones son obligatorias siempre que se adopten conforme a la ley, decreto reglamentario, estatuto orgánico y reglamento interno y supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo; de modo que, no advirtieron que con tales actos paralizaron COSETT Ltda., e infringieron daños y perjuicios de carácter personal, conforme previenen los arts. 37 y 47 de la LGC; pues les privaron de su fuente laboral y el ejercicio de funciones para las que fueron elegidos, en concordancia con los arts. 26.I y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Jorge Lema Morales, Presidente del Consejo de Vigilancia de Ltda., presentó informe escrito, cursante de fs. 149 a 152 vta., señalando que: a) Conforme reza en el acta de Asamblea Ordinaria de Socios de 30 de junio de 2016, los accionantes abandonaron voluntariamente el recinto a petición de los asociados; por cuanto pretendieron sabotear la misma; b) Simplemente tomó los recaudos necesarios para proteger bienes e instalaciones de COSETT Ltda.; c) Los asociados individualizados en el acta, pidieron la suspensión de los Consejeros prorrogados Javier Marcelo Bravo Hamdan y Rosario Peñarrieta, y de los Consejeros vigentes y siguiendo ese orden se aprobó nuevo orden del día, en relación a lo cual, no se aprobó los estados financieros; se suspendió al Gerente General a.i. y declaró nulo el convenio suscrito, determinado responsabilidades; d) Conforme al principio de subsidiariedad, cualquier restricción laboral debió plantearse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o el Juzgado de Trabajo correspondeinte; e) Existe falta de legitimación pasiva, pues otros terceros intervinieron en la dirección de la citada Asamblea Ordinaria de Socios y sugirieron las resoluciones adoptadas; en cuyo caso, no individualizaron sobre quién recae la responsabilidad; puesto que, no ejerce la administración de dicha Cooperativa; y, f) Solicitó que sea con costas a los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- …La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- III.3.
- CONFIRMAR