SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0967/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
Juan Edgar Gutiérrez Siles, Luis Enrique Gutiérrez Pérez, Charlie Miguel Panique Colque e Isidro Escalante Sandoval, en su condición de Consejeros titulares del Consejo de Administración y, Gerentes General a.i. y Administrativo Financiero de COSETT Ltda., acreditaron fehacientemente la determinación de “suspensión” de sus funciones, adoptada en la Asamblea Ordinaria de Socios de 30 de junio de 2016, y consustancialmente, que se restringió y prohibió el acceso a sus oficinas, de acuerdo con las medidas de hecho denunciadas; según se constató en las Conclusiones II.3 y II.4 de este fallo constitucional; contrariamente a lo determinado por el inc. e) del art. 40 del Estatuto de COSETT Ltda., que dispone que la asamblea general ordinaria podrá censurar por dos tercios de votos de los asistentes a todos o algunos de los miembros del Consejo de Administración, “previo proceso instaurado en las instancias correspondientes” (sic), pudiendo ser reemplazados en este caso por los directivos suplentes, hasta la conclusión de su mandato; acorde a lo establecido por los arts. 67 de la LGC, y 47 de su Reglamento.
A su vez, respecto a la legitimidad de la que gozan los convocantes a las asambleas de socios; el art. 38 del mismo Estatuto, señala que las determinaciones de la asamblea tendrán carácter obligatorio para todos los socios y usuarios, siempre y cuando no contravengan la norma reglamentaria y el mismo Estatuto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- …La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- III.3.
- CONFIRMAR