Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0967/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.5.
II.5. Según acta notariada de 4 de julio de 2016, expedida por el Notario de Fe Pública 14, Manuel Villarroel Laguna, se corroboró su asistencia a oficias e instalaciones del segundo piso de COSETT Ltda., donde momentos después se hicieron presentes Rosario Colquechambi Cuestas y diez trabajadores, quienes impidieron su ingreso; observando además que, los ambientes de Presidencia, Consejo de Administración, Secretaría del Consejo de Administración, General y Secretaría de Gerencia General, están cerrados, con un letrero que advierte “PROHIBIDO EL INGRESO” (sic), de lo cual constan seis muestras fotográficas (fs. 47 a 50).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- …La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- III.3.
- CONFIRMAR