SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0970/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0970/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 04/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 256 vta. a 267 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 077/2016-RA e instruyendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo, analizando si efectivamente existen o no defectos absolutos insubsanables y los derechos vulnerados reclamados; fundamentando que: 1) El Auto Supremo cuestionado, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, adolece de falta de análisis sobre si son evidentes o no los defectos absolutos, en relación directa y efectiva con el derecho a la impugnación, a la defensa, a la debida fundamentación y acceso a la tutela judicial efectiva, pues el accionante fundamentó las vulneraciones reclamadas, atribuidas en su totalidad a defectos absolutos, contenidos en el    art. 169.3 del CPP; 2) El Tribunal de casación, ante la oposición de defectos absolutos insubsanables, debió abrir su competencia y analizar si eran evidentes y por este medio, verificar la violación de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal, otorgándole una respuesta motivada y fundamentada; 3) Al no examinar si existía contradicción entre la ratio decidendi de los Autos Supremos citados con los supuestos procesales invocados y al no confirmar si evidentemente existen defectos absolutos que no podrían ser convalidados, dejaron en indefensión al recurrente; pues están en controversia los derechos de las partes procesales y no es posible vulnerar la seguridad jurídica en desmedro del otro, en aras de la igualdad de derechos y condiciones dentro del proceso, con lo cual atentó contra el derecho a la defensa y a la impugnación y fundamentación; previstos en los arts. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 4) La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, modificó la línea de entendimientos, asumiendo que el recurso de casación es una instancia amplia y obligatoria a fin de impartir justicia material; por lo que, no podría limitarse a una revisión formal de la adecuación del precedente contradictorio, mucho menos cuando median denuncias sobre defectos procesales absolutos, liberados de la carga argumentativa del precedente contradictorio que se convierte en un elemento adicional sobre el caso concreto; de modo que, una vez constatado el derecho a la impugnación y el principio pro actione y a la debida fundamentación de las resoluciones; resulta pertinente conceder la tutela, sin que por ello se esté direccionando el pronunciamiento de fondo a partir de la existencia o no de defectos absolutos.