SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0970/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3.2. En cuanto a la oposición de defectos absolutos inconvalidables
Considerando en específico que tanto el recurso de casación, como el memorial de la acción de amparo constitucional refieren la existencia de defectos absolutos que habrían sido reclamados precisamente ante el Tribunal de máxima instancia del Órgano Judicial, pues éstos no serían susceptibles de convalidación, de acuerdo con el entendimiento provisto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde:
Reiterar que el Tribunal de casación constituye un órgano especializado facultado para efectuar el examen, vigilancia y control de legalidad de los actos procesales suscitados en la justicia ordinaria, de modo que una vez producida la denuncia por defecto absoluto, correspondía que las autoridades demandadas lo resuelvan sin oponer ninguna otra exigencia de carácter formal o procesal; situación que no fue atendida ni absuelta a través del Auto Supremo 077/2016-RA, pues no proveyó su pronunciamiento sobre una denuncia de defectos absolutos; habiendo señalado por el contrario que no expresó los hechos que dieron origen al recurso, el agravio, la identificación del derecho, su restricción o disminución, el vínculo causal entre el defecto denunciado y el resultado dañoso, las consecuencias procesales y su connotación constitucional; y, la carga procesal mínima impuesta al recurrente.
En consecuencia, ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación debió analizar y examinar los antecedentes opuestos y resolverlos sin cumplir ni exigir la cita o fundamentación indicada, lo cual comprende a su actividad jurisdiccional y que debió desarrollar inclusive de oficio, pues su ocurrencia deriva de omisiones y actos inconvalidables, ajenos al accionante y que de ninguna manera dependen además de la referencia de un precedente contradictorio; en cuanto a la carga argumentativa, en relación inclusive con las lesiones a derechos y garantías invocados; por los cuales, el Tribunal Supremo de Justicia debió actuar de oficio y aplicar los precedentes contradictorios adecuados sin ninguna restricción o exigencia respecto a posibles requisitos habilitantes; por lo que, amerita concederle la acción, en cuanto al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Respecto a los principios aludidos: pro actione y seguridad jurídica, cabe reiterar que la jurisdicción constitucional despliega la tutela de la acción de amparo constitucional únicamente en resguardo de los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado, sin que por ello se niegue su incorporación intelectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico».
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- III.2. El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios; así, la SCP 0776/2013 de 10 de junio, sostuvo que: ‘…Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del
- III.3.2. En cuanto a la oposición de defectos absolutos inconvalidables
- CONFIRMAR