SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0970/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0970/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.2. En cuanto a la oposición de defectos absolutos inconvalidables

Considerando en específico que tanto el recurso de casación, como el memorial de la acción de amparo constitucional refieren la existencia de defectos absolutos que habrían sido reclamados precisamente ante el Tribunal de máxima instancia del Órgano Judicial, pues éstos no serían susceptibles de convalidación, de acuerdo con el entendimiento provisto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde:

Reiterar que el Tribunal de casación constituye un órgano especializado facultado para efectuar el examen, vigilancia y control de legalidad de los actos procesales suscitados en la justicia ordinaria, de modo que una vez producida la denuncia por defecto absoluto, correspondía que las autoridades demandadas lo resuelvan sin oponer ninguna otra exigencia de carácter formal o procesal; situación que no fue atendida ni absuelta a través del Auto Supremo 077/2016-RA, pues no proveyó su pronunciamiento sobre una denuncia de defectos absolutos; habiendo señalado por el contrario que no expresó los hechos que dieron origen al recurso, el agravio, la identificación del derecho, su restricción o disminución, el vínculo causal entre el defecto denunciado y el resultado dañoso, las consecuencias procesales y su connotación constitucional; y, la carga procesal mínima impuesta al recurrente.

En consecuencia, ante la denuncia de defectos procesales absolutos, el Tribunal de casación debió analizar y examinar los antecedentes opuestos y resolverlos sin cumplir ni exigir la cita o fundamentación indicada, lo cual comprende a su actividad jurisdiccional y que debió desarrollar inclusive de oficio, pues su ocurrencia deriva de omisiones y actos inconvalidables, ajenos al accionante y que de ninguna manera dependen además de la referencia de un precedente contradictorio; en cuanto a la carga argumentativa, en relación inclusive con las lesiones a derechos y garantías invocados; por los cuales, el Tribunal Supremo de Justicia debió actuar de oficio y aplicar los precedentes contradictorios adecuados sin ninguna restricción o exigencia respecto a posibles requisitos habilitantes; por lo que, amerita concederle la acción, en cuanto al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Respecto a los principios aludidos: pro actione y seguridad jurídica, cabe reiterar que la jurisdicción constitucional despliega la tutela de la acción de amparo constitucional únicamente en resguardo de los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado, sin que por ello se niegue su incorporación intelectiva.