SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0970/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. A su vez, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Tomás López Villarte, mediante el Auto Supremo 077/2016-RA, señalando en cuanto al cumplimiento de requisitos de admisión del recurso de casación, lo siguiente: a) Al primer motivo, el recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 5/2007 y 183/2007, pese a lo cual no fundamentó la contradicción existente entre el Auto de Vista 24/2015 y lo invocado, tampoco hizo referencia a su contenido y cualquier posible contradicción; del mismo modo que, los Autos Supremos 12/2012 y 109/2012, no fueron considerados por no cumplir los arts. 416 y 417 del CPP, al no haber sido invocados oportunamente, lo cual imposibilita realizar su labor de contraste y atención de las condiciones de flexibilización, pues si bien precisó el derecho a la defensa y el debido proceso, vulnerados en Sentencia 12/2014 y confirmados en apelación, no señaló en qué consisten tales restricciones y el resultado dañoso; b) Al segundo motivo, señalaron que el accionante invocó los Autos Supremos 329/2006 y 4/2013, omitiendo precisar de qué manera el Auto de Vista 24/2015 contradice el precedente invocado, remitiéndose a las vulneraciones de la Sentencia 12/2014, convalidadas por el Tribunal de alzada, observando además que el último Auto Supremo no fue invocado oportunamente, según los arts. 416 y 417 del CPP; c) Al tercer motivo, una vez verificados los requisitos de ley y la invocación de los precedentes establecidos por los Autos Supremos 437/2007 y 5/2007, el recurrente habría omitido explicar en forma precisa la contradicción entre el Auto de Vista 24/2015 impugnado y los precedentes invocados, pues simplemente señalaría que el Tribunal de alzada debió revisar la Sentencia 12/2014 impugnada sobre el tópico denunciado, cuando la explicación tiene que estar referida a la contradicción y no reiterar las vulneraciones; más si el Auto Supremo 4/2013 -indicado supra-, no podría ser utilizado debido a que incumple lo determinado por los arts. 416 y 417 del CPP, y los presupuestos de flexibilización, porque al margen de haber precisado que la Sentencia 12/2014, vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada y que esto fue convalidado por el Tribunal de apelación; olvidó demostrar el hecho generador, dado que no señaló con precisión en qué consisten tales restricciones, y tampoco explicó el resultado dañoso; y, d) Al cuarto motivo, establecieron que el Tribunal de alzada convalidó los defectos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al no haber provisto una respuesta fundamentada sobre la fijación de la pena; pero, al invocar los precedentes de los Autos Supremos 99/2005 y 507/2007, no habría señalado en términos precisos cómo el Auto de Vista 24/2015 impugnado resulta contrario a la doctrina legal sentada en los precedentes, porque si el recurso de apelación se centró en dichas vulneraciones, el Tribunal de alzada tampoco analizaría las mismas. En cuanto a los Autos Supremos 41/2013 y 172/2012-RRC, estos no fueron considerados; puesto que, se invocaron en el curso de la apelación restringida y, para ser válidos y verificar la presunta contradicción, no cumplieron lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP, lo cual motivó la declaratoria de inadmisibilidad (fs. 189 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico».
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- III.2. El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- ante la denuncia de los defectos absolutos, el Tribunal de casación tiene la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolverla, sin necesidad de exigir la cita o fundamentación en precedentes contradictorios; así, la SCP 0776/2013 de 10 de junio, sostuvo que: ‘…Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del
- III.3.2. En cuanto a la oposición de defectos absolutos inconvalidables
- CONFIRMAR