SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del citado departamento, mediante informe escrito cursante a fs. 106 y vta., manifestó que: a) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante, se sustenta en el Auto de 26 de octubre de 2015, que resolvió la reposición presentada contra providencias que resolvieron informes fiscales extemporáneos, emitidos aproximadamente cuatro meses después de haberse remitido la causa penal con acusación formal, dentro del término de la etapa preparatoria; b) Se rechazó el recurso de reposición y por consiguiente la reapertura de la investigación porque, ya habían transcurrido cerca de cuatro meses, desde la presentación de la acusación formal; y porque la remisión de obrados que fue decretada mediante proveído, no fue objeto de impugnación alguna que exprese la objeción fiscal que se hubiera realizado, habiendo por el contrario, presentado acusación formal contra uno de los procesados; c) La presente acción de amparo constitucional no tiene fundamento alguno, porque sus argumentos son forzados, al pretender que su autoridad incumpla normas procesales, subsanando la inacción del Ministerio Público y del ahora impetrante de tutela, más aún cuando ya existe Sentencia condenatoria en contra de uno de los imputados, dictada por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba; d) No se puede intentar proseguir la acción penal contra uno de los sindicados, cuando éste en la etapa preliminar se benefició del rechazo de denuncia, habiendo así precluído el derecho del accionante, para solicitar la reapertura de la investigación penal; e) La solicitud del accionante fue respondida de manera fundamentada mediante el Auto de 26 de octubre de 2015, atendiendo conforme correspondía el recurso de reposición, sin que con ello se restrinja derecho alguno; y, f) Su autoridad no cuenta con legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa, en mérito a que los argumentos del peticionante de tutela, respecto al coimputado no le son atribuibles, correspondiendo al efecto la denegatoria de la tutela.