SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la demanda presentada, indicando además que la Jueza demandada cometió un error al negarse a conocer lo resuelto por el Fiscal Departamental de Cochabamba, porque supuestamente dicha autoridad judicial ya no sería competente, sin indicar quien sería ahora competente para conocer la situación jurídica del imputado Ronald Ovando Morales y en que queda la Resolución de revocatoria del rechazo, lesionando el derecho de acceso a la justicia, correspondiendo al efecto, la anulación del Auto de 26 de octubre de 2015, conminando a la referida a que conozca el fallo del Fiscal Departamental del citado departamento y reabra el caso seguido contra el sindicado mencionado, resolviendo conforme corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto al rechazo de denuncia, objeción y las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR