Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. En mérito a Resolución 1317/2015 de 28 de agosto, Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, recovó el Rechazo dispuesto por el Fiscal de Materia Eduardo Terrazas Chacón el 4 de junio de 2014, determinando al efecto que se prosigan con las investigaciones, hasta arribar a la verdad material de los hechos y en su caso establecer la responsabilidad que en derecho amerite, a cuyo efecto el 28 de septiembre de 2015, Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, informó a la autoridad ahora demandada, el fallo emitido, a los fines consiguientes de ley y control jurisdiccional (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto al rechazo de denuncia, objeción y las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR