Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. Mediante proveído de 7 de octubre de 2015, la Jueza demandada, dispuso que la autoridad fiscal asignada al caso esté a los antecedentes del proceso y remisión de la causa penal con acusación ante el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, ante lo que, el representante legal del Gobernador del departamento de Cochabamba, planteó el 21 de octubre de 2015, recurso de reposición, mismo que fue declarado no ha lugar mediante Auto de 26 de octubre de 2015, notificándose al ahora accionante con dicha determinación el 13 de noviembre del año referido (fs. 71 vta., y 73 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto al rechazo de denuncia, objeción y las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR