SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.  Análisis en el caso concreto

El accionante denunció que, dentro de los procesos penales seguidos a instancia suya contra José David Lafuente Arce, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, contra Ronald Ovando Morales por el delito de nombramientos ilegales, la Jueza demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la legalidad; al omitir considerar la Resolución Jerárquica 1317/2015 de 28 de agosto, dictada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, que dejó sin efecto el rechazo planteado por el Fiscal de Materia asignado al caso a favor del segundo denunciado, negándose así a continuar con la tramitación del proceso; aspecto que a pesar de ser objetado el 21 de octubre de 2015, mediante recurso de reposición, fue desestimado mediante Auto de 26 de ese mes y año; porque supuestamente la indicada autoridad judicial ya no tendría competencia al haber concluido la etapa preparatoria, en mérito a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal contra el primer imputado.

Conforme a obrados se evidencia que, dentro de los procesos penales seguidos a denuncia del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra, José David Lafuente Arce, por la supuesta comisión de los ilícitos de ejercicio indebido de la profesión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y contra Ronald Ovando Morales, por la presunta comisión del delito de nombramientos ilegales, mediante Resolución de 4 de junio de 2014, el Fiscal de Materia, asignado al caso rechazó la denuncia interpuesta contra el segundo, ante lo que, una vez notificada dicha determinación, el ahora impetrante de tutela, planteó objeción el 30 de septiembre del mismo año, vale decir dentro de plazo, dando lugar a la Resolución Jerárquica 1317/2015 de 28 de agosto, dictada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, revocando el fallo de su inferior, determinando al efecto que se prosiga con las investigaciones, hasta arribar a la verdad material de los hechos y en su caso establecer la responsabilidad que en derecho corresponda.

Antecedentes ante los cuales, el 28 de septiembre de 2015, el nuevo Fiscal de Materia asignado, puso a conocimiento de la Jueza demandada el fallo dictado por su superior, mereciendo el decreto de 7 de octubre de 2015, por el cual la indicada, dispuso que se esté a los antecedentes del proceso y remisión de la causa penal con acusación, ante el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba, ello en mérito a que en el ínterin del trámite de objeción, el proceso penal continuó respecto a José David Lafuente Arce, contando ya con Resolución de Acusación Formal en su contra atribuyéndole la comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Es así que, ante el decreto de 7 de octubre de 2015, el representante legal del accionante, el 21 de octubre de ese año, planteó recurso de reposición, mismo que fue desestimado mediante Auto de 26 del mismo mes y año, alegando incompetencia por conclusión de la etapa preparatoria.

De todo lo expuesto precedentemente, se evidencia el cumplimiento del principio de subsidiariedad por parte del accionante, al plantear la acción de amparo constitucional habiendo agotado todos los medios legales de impugnación, en mérito a que, de acuerdo a lo previsto en el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso de reposición no admite recurso ulterior; no es menos evidente que dentro de la demanda y subsanación presentadas el 12 y 24 de mayo de 2016, cursantes de fs. 33 a 41 vta. y, 91 y vta., cuestiona la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la legalidad, solicitando se disponga la nulidad del Auto de 26 de octubre de 2015, que declara no ha lugar a la reposición, determinando que la autoridad demandada proceda a conocer la Resolución Jerárquica de revocatoria del rechazo, asumiendo así competencia como Jueza a cargo del control de derechos y garantías.

Así se puede establecer que, dentro del proceso penal seguido por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra Ronald Ovando Morales, por la presunta comisión del delito de nombramientos ilegales, mediante Resolución de 4 de junio de 2014, el Fiscal de Materia asignado al caso, plateó rechazó de la denuncia, ante lo cual, una vez notificada dicha determinación, el ahora impetrante de tutela, a través de sus representantes legales, objetó la misma el 30 de septiembre del mismo año, vale decir dentro de plazo, logrando revocarla mediante Resolución Jerárquica 1317/2015 de 28 de agosto, dictada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, disponiendo además, la prosecución de las investigaciones, hasta arribar a la verdad material de los hechos y en su caso establecer la responsabilidad que en derecho corresponda; a cuyo efecto, el 28 de septiembre de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso puso a conocimiento de la Jueza ahora demandada, la Resolución de su superior, mereciendo el decreto de 7 de octubre de 2015, por el cual la autoridad judicial dispuso  se esté a los antecedentes del proceso y remisión de la causa penal con acusación, ante el Tribunal de Sentencia Primero, al contar José David Lafuente Arce, con acusación formal por la supuesta comisión de los ilícitos de ejercicio indebido de la profesión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; desconociendo la personalísima responsabilidad y el proceso penal que le corresponde a Ronald Ovando Morales, por la presunta comisión del delito de nombramientos ilegales, mismo que se encuentra establecido como un delito contra la función pública en el art. 157 del Código Penal (CP), modificado por el art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004), vulnerando el derecho de acceso a la justicia, desconociendo que en mérito a la Resolución Jerárquica 1317/2015, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, corresponde continuar con la investigación penal respecto al referido, a fin de establecer la verdad material de los hechos, más aun tratándose de un delito cometido por un ex funcionario público, que en caso de ser evidente puede dañar los intereses del Estado.

Dado que, si bien en el marco de los arts. 301 y 304 del CPP, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación resolvió rechazar la denuncia, dicha situación al ser objetada conforme lo establece el art. 305 del mismo cuerpo legal, fue revocada por el Fiscal Departamental, dando lugar a la continuidad de la investigación penal respecto a Ronald Ovando Morales, más allá del proceso penal seguido contra José David Lafuente Arce; en vista que, la responsabilidad de cada uno de ellos es personalísima, no pudiendo así afectar el estado procesal del segundo al primero, desconociendo que en el presente caso a quien le corresponde o no establecer la prosecución de la investigación es al Fiscal Departamental de Cochabamba y no así a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, aspectos que al no haber sido adecuadamente valorados por la autoridad demandada dan pie para la concesión de la tutela constitucional en el marco de la verdad material y formal de los hechos.