SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 119 a 124, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 26 de octubre de 2015, dictado por la Jueza demandada, no fue objeto de apelación, desconociendo que todo fallo es impugnable, en el marco del art. 180.II de la CPE; 2) La justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados a los órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos con carácter previo a utilizar el amparo constitucional, deben agotar los mecanismos de defensa intraprocesales existentes, en vista que, la presente garantía no procede contra resoluciones judiciales que pudieren ser modificadas por otro medio o recurso del que no se haya hecho uso oportuno; 3) En el presente caso, el accionante debió de recurrir en apelación antes de plantear la presente acción de defensa, porque esta jurisdicción no puede ser sustitutiva de otras, ni considerada como una instancia más de los procesos ordinarios; 4) En el marco de la separación de funciones de los operadores de justicia y Fiscales, el Ministerio Público como titular de la acción penal, en todos los casos tiene la obligación de realizar su trabajo con la diligencia debida; es decir que, todas sus actuaciones estén sujetas a la ley, cumpliendo los principios de objetividad, celeridad y unidad funcional, a cuyo efecto debe realizar su trabajo con total responsabilidad y eficiencia, por lo que, no se puede alegar vulneración de derechos, cuando debió actuarse con la diligencia debida por parte de quien ejerce la titularidad de la acción penal; y, 5) El Fiscal de Materia asignado al caso en ningún momento puso a conocimiento de la Jueza demandada, la objeción a la resolución de rechazo interpuesta por la parte denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto al rechazo de denuncia, objeción y las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR