SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. Por Resolución de 4 de junio de 2014, Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal de Materia, plateó Rechazó de la denuncia interpuesta por el Gobernador del Departamento de Cochabamba, contra Ronald Ovando Morales, poniendo dicha determinación a conocimiento de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, el 6 del citado mes y año; a cuyo efecto la indicada autoridad dispuso el 28 de agosto de ese año, la notificación de las partes; posteriormente, el 30 de septiembre del mismo año, los representantes legales de la Gobernación del departamento de Cochabamba y del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) presentaron objeción a lo resuelto por el Fiscal de Materia (fs. 51 a 58; y, 17 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto al rechazo de denuncia, objeción y las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR