SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de los procesos penales iniciados el 12 de agosto de 2013, a denuncia del entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Edmundo Novillo Aguilar, contra José David Lafuente Arce, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, contra Ronald Ovando Morales por el delito de nombramientos ilegales, se imputó y acuso formalmente al primero; pero por el contrario se presentó resolución de rechazo contra el segundo, ante lo que se objetó, dando lugar a que el Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Resolución Jerárquica 1317/2015 de 28 de agosto, revocara el fallo de la autoridad inferior.
Antecedentes en base a los cuales, el 28 de septiembre de 2015, Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, informó a la Jueza ahora demandada la Resolución Jerárquica 1317/2015, tras lo cual, la indicada autoridad judicial mediante decretos de 7 de octubre del citado año, se negó a continuar con el trámite del proceso; por lo que, el 21 del indicado mes y año, el referido Fiscal de Materia planteó recurso de reposición, contra los mencionados proveídos, al considerarlos atentatorios de derechos de la parte y del Estado, en especial por vulnerar el principio de legalidad.
Por Auto de 26 de octubre de 2015, la Jueza ahora demandada, declaró no ha lugar el recurso de reposición interpuesto por el Fiscal de Materia asignado al caso; porque, supuestamente la indicada autoridad judicial ya no tendría competencia alguna para realizar actos procesales posteriores a la presentación de la acusación formal, menos atender la reapertura de la investigación; dado que, la etapa preparatoria habría concluido con la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal contra el otro imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto al rechazo de denuncia, objeción y las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR