Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa memorándum de agradecimiento de servicios 185/15 de 10 de julio de 2015, suscrito por el Director Técnico del SEDES y la Jefa de Unidad de Recursos Humanos de dicha entidad, por el que se comunica al accionante que, se determinó prescindir de los servicios que desempeñaba como médico general del Centro de Salud “Palmarcito”, debido a un reorganización de personal en el SEDES Tarija, al mismo tiempo, le agradecen los servicios prestados a la institución de salud; con el que fue notificado el accionante el 20 de julio de 2015 (fs. 16)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo