SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2015, el accionante, amparado en el art. 66 de la LPA, interpuso recurso jerárquico contra el memorándum 185/15 emitido por el Director del SEDES Tarija, señalando en los antecedentes que fue sorprendido con la determinación de prescindir de sus servicios, siendo tal acto de despido un acto administrativo que viola sus derechos consagrados constitucionalmente, impidiendo que cuente con recursos económicos para la manutención de su familia, además que no podrá cancelar el préstamo adquirido en una institución bancaria. Asimismo, refiere que dicho acto administrativo se encuentra con defectos que son causal de anulabilidad por no contener el fundamento ni motivación que la ley establece como requisito de existencia del mismo; en el petitorio reitera que interpone en la vía administrativa el recurso jerárquico en contra del memorándum 185/15 por ser un acto atentatorio y violatorio a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral; motivo por el cual pide expresamente: 1) La nulidad del memorándum señalado, por no tener motivación en el fondo; 2) La suspensión de las medidas y/o efectos del mismo, hasta que se resuelva el recurso; 3) La revocación del acto administrativo de agradecimiento de servicios; y, 4) Se le restituya a su fuente laboral con el ítem 76819 (fs. 8 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo