SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la continuidad y estabilidad laboral y al debido proceso en sus elementos fundamentación o motivación, indicando que contra el memorándum de agradecimiento de servicios con el que fue notificado, planteó recurso de revocatoria que fue rechazado por RA SEDES DIR 038/2015; en vista de ello, interpuso recurso jerárquico, emitiendo el Gobernador ahora demandado, la RA 455/2015, que desestimó el mismo. Señala que si bien planteó recurso jerárquico contra el memorándum 185/15 y no así contra de la RA SEDES DIR 038/2015, esta situación se debió a un error de escritura o error involuntario; además, la indicada autoridad pudo subsanar oportunamente esta situación en aplicación del art 119 del DS 27113, el cual fue vulnerado, dejándolo en indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo