SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa memorial de 10 de agosto de 2015, por el que Juan Carlos Saavedra Mamani, ahora accionante, interpone recurso de revocatoria contra el memorándum 185/15, indicando que dicho acto administrativo se encuentra con defectos que son causal de anulabilidad por no contener el fundamento ni motivación que la ley establece como requisito de existencia del acto administrativo; en tal sentido, pide: a) La nulidad del memorándum señalado, por no tener motivación en el fondo; b) La suspensión de las medidas y/o efectos del mismo, hasta que se resuelva el recurso; c) La revocación del acto administrativo de agradecimiento de servicios; y, d) Se le restituya a su fuente laboral en el ítem 76819 (fs. 4 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo