SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
La accionante, a través de su abogada, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional, y ampliándola señalo que: a) Se dispuso su detención preventiva mediante Resolución 445/2015 de 22 de diciembre, por existir riesgos procesales, durante su arresto tuvo varios problemas de salud; b) Existe dilación en los permisos de salida del penal; c) El 22 de abril de 2016, fue sometida a una -cirugía- “hernio grafía vertical”, el 29 del mismo mes y año, ha sido nuevamente sometida a una nueva operación por una reacción alérgica al hilo quirúrgico, motivo por el cual permanece internada; d) El personal del Penal “Centro de Orientación Femenina de Obrajes” en varias oportunidades intentó llevársela, aún sin alta médica; e) Con la finalidad de evitar estos problemas, solicitó se le otorgue detención domiciliaria, además, para que se pueda someter a tratamiento médico y acceder a las curaciones, así evitar el trámite de la custodia policial; f) En la audiencia llevada a cabo el 6 de “junio” de 2016, en el Hospital de Clínicas, la parte querellante y el Ministerio Público se opusieron a la detención domiciliaria, en base a argumentos subjetivos, indicando que ella podría seguir cometiendo “hechos”, porque supuestamente tiene otros antecedentes; g) Para una nueva cesación, se tienen que presentar argumentos nuevos y eso no atinge a la carga de la prueba en una cesación de la detención preventiva, como lo determinó el Juez demandado, sino que el Ministerio Público y la parte querellante debieron demostrar que existían nuevos elementos que indiquen que su comportamiento tendía a continuar con una actividad delictiva; h) Se encuentra casi tres meses en internación, y no se pudo demostrar que existan supuestos actos delictivos que estaría cometiendo; i) En base a estos hechos se rechazó la solicitud de la detención domiciliaria; j) Si bien no se pudo realizar la verificación domiciliaria, ello es por cuestiones ajenas a la defensa, pues se cambiaron de fiscales, se tardaron dos a tres semanas en entregar los cuadernos procesales, no se reciben memoriales, la fiscalía está en remodelación, son aspectos que retrasan su derecho a la salud; k) “es muy posible que digan que hay una apelación pendiente y que deberíamos acogernos a eso” (sic), consideramos en ese sentido que el derecho a la salud se encuentra en riesgo porque será sometida a una nueva cirugía por incontinencia urinaria; además, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, debe someterse a las listas todos los días, y no es higiénico que pueda estar en esa situación; y, l) Por esas circunstancias se pidió la detención domiciliaria, para que se someta a sus operaciones, tener tiempo para reponerse; en tal sentido, solicita que la Jueza de garantías pueda “conceder la tutela y disponer que se ordene su detención preventiva domiciliaria de mi cliente en el domicilio que se ha establecido” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Fragmento 14
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado
- CONFIRMAR en todo