Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 32/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en presentación sin mandato de Beatriz “Georginea” Calderón Aguirre contra Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Fragmento 14
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado
- CONFIRMAR en todo